TicketBAI: Preguntas frecuentes y sus respuestas
¿Tienes dudas sobre TicketBAI y cómo funciona? ¡Estás en el lugar indicado! En este blog, despejaremos todas las preguntas frecuentes sobre TicketBAI. Desde sus requisitos legales hasta consejos de uso, ¡continúa leyendo!
Preguntas frecuentes sobre Ticketbai
¿Cómo corregir errores en las facturas?
Cuando se detecta un error “técnico”, la API genera un mensaje de error (warning) que le indica al usuario la necesidad de revisión y corrección de errores en el documento presentado. Cada administración (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) dispone de sus propios códigos de error que, al igual que sus respectivos procedimientos de corrección, pueden encontrarse en la memoria técnica de la solución. Es el usuario el que decide qué acciones va a realizar en función de cada warning generado.
Si se trata de un error en el contenido de la factura, la normativa permite anular la factura y emitir una nueva, o bien, emitir una factura rectificativa.
¿A quién afecta Ticketbai?
La normativa TicketBAI tiene impacto en todas las personas y entidades, tanto físicas como jurídicas, que llevan a cabo actividades económicas y están bajo la jurisdicción de las Haciendas Forales Vascas en lo que respecta al IRPF, IS o IRNR (entidades con establecimiento permanente). Esto también se aplica a aquellos que emiten recibos o facturas y tienen su sede legal en el País Vasco.
¿Qué hacer con las facturas rectificativas?
En TicketBAI, una factura rectificativa es un documento creado para corregir errores en una factura que se ha emitido anteriormente.
Se debe emitir factura rectificativa cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error basado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 Ley del IVA). También se debe indicar el tipo de factura rectificativa con la clave “R1”, “R2”, “R3”, “R4” o “R5”:
- R1: Factura rectificativa por error fundado de derecho y art. 80.1., 80.2. y 80.6 de la Ley de IVA.
- R2: Factura rectificativa artículo 80.3 de la Ley del IVA.
- R3: Factura rectificativa: artículo 80.4 de la Ley de IVA.
- R4: Factura rectificativa: resto.
- R5: Factura rectificativa en facturas simplificadas.
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias“.
¿Qué software es necesario para cumplir con los requisitos de Ticketbai?
Es necesario un software que permita firmar facturas electrónicamente y que incluya un código QR y el código identificativo TBAI. Además, cuando se emita la factura debe enviar el fichero automáticamente a la Hacienda Foral que corresponda.
Por ello, la mejor opción es un software homologado y certificado como software garante TicketBAI por las tres Haciendas Forales y el Gobierno Vasco, como lo es nuestra solución IQ eSign TicketBAI API. Nuestra API de integración con TicketBAI/Batuz genera tus facturas según el formato exigido firmadas electrónicamente y las envía a la Hacienda Foral correspondiente sin pasar por ningún otro servidor.
¿Qué requisitos tienen los pequeños negocios?
Los pequeños negocios de País Vasco deben actualizar su software actual de facturación para que cumpla con TicketBAI. Es decir, el software ha de generar facturas electrónicas en el formato TicketBAI, contener un código QR e identificación TBAI única, y permitir la emisión de la factura así como enviar el fichero automáticamente a la correspondiente Hacienda Foral.
¿Qué incentivos fiscales da TicketBAI?
TicketBAI ofrece actualmente dos tipos de incentivos para promover su implementación. La primera es una deducción de un 30% de la cuota por implantación de TicketBAI, la cual es determinada por los gastos realizados para la adaptación a la normativa (con límites de 5 mil euros y el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019). La segunda es la deducción de un 60% de la cuota por anticiparse voluntariamente al menos un mes de la fecha en que les resulte obligatorio el cumplimiento de TicketBAI.
¿Cuál es el procedimiento para el envío de facturas con TicketBAI?
Primero se ha de generar la factura con un software que se adapte a la normativa. Después, dicho software creará un fichero XML TicketBAI con la información necesaria de la factura y la firmará electrónicamente. A continuación, se incorporará el código QR y la identificación TBAI. Finalmente, cuando se emita la factura el fichero se enviará automáticamente a la Hacienda Foral que corresponda.
¿Cómo funcionan los QR y la firma digital?
El código QR incluye información esencial tanto sobre la factura como del emisor para que pueda ser escaneado por cualquier dispositivo con un lector de códigos QR y acceder a la información de la factura. El QR también incluye la identificación TBAI, la cual es un código único que es generado para cada factura y se incluye en el fichero XML y el código QR.
En cuanto a la firma electrónica, esta permite garantizar la autenticidad del documento.
¿Qué es el envío real de las facturas y a qué se refiere?
El “envío real” de las facturas en TicketBAI se refiere a la transmisión inmediata y en línea de las facturas a la Hacienda Foral correspondiente. Esto implica que, al emitir una factura, se crea y envía automáticamente un fichero XML TicketBAI a la Hacienda Foral. Por lo tanto, las facturas se envían en tiempo real, simultáneamente a su expedición.
¿Se pueden grabar archivos xml en un pendrive y enviarlo después si no tengo internet?
Las facturas se deben enviar en el mismo momento de su emisión, por lo que en general no se permite grabar los archivos en XML en un pendrive para enviarlos más tarde. Sin embargo, existe una excepción para aquellos contribuyentes que han sido autorizados a enviar en diferido los ficheros TBAI a la Hacienda Foral. Esta excepción permite importar el XML grabado a través del portal Gipuzkoataria.
¿Se envían en el momento o se pueden programar para que se envíen de forma conjunta todas las facturas?
Las facturas deben enviarse en el mismo momento en que se emiten. Esto significa que no se pueden programar para que se envíen de forma conjunta todas las facturas. El envío de los ficheros TicketBAI se debe llevar a cabo de modo simultáneo a la expedición de la factura o justificante y online.
¿Se puede modificar o anular una factura una vez que la he enviado?
Sí, es posible modificarlas y anularlas dependiendo del error que se desee corregir. Para modificar la factura, se puede corregir directamente desde el software de facturación si se trata de un error “técnico” o de construcción de la factura. Cuando el error se encuentra en el contenido o forma de la factura, no se puede modificar si ya ha sido emitida. En este último caso, es posible anular la factura con un fichero XML TicketBAI de anulación, o emitir una factura rectificativa.
¿TicketBai va a afectar también a las empresas que ya están declarando en el SII?
Sí, ya que cumplir con TicketBAI no exime del cumplimiento del SII. Aunque el proceso depende de cada Hacienda Foral. En Guipuzkoa, los datos aportados por TicketBAI cumplimentan los mismos campos coincidentes que correspondan en el SII exclusivamente con el libro de facturas emitidas. Los datos restantes de las facturas emitidas deberán ser cumplimentados en los plazos establecidos para cumplir con el SII a través de los servicios web oportunos.
¿El software debe estar homologado o se puede emplear cualquier software que cumpla las especificaciones técnicas establecidas?
No se puede utilizar cualquier software, debe ser un software homologado y oficialmente registrado como software garante TicketBAI por las tres Haciendas Forales y el Gobierno Vasco, como lo es nuestra solución IQ eSign TicketBAI API. Nuestra API de integración con TicketBAI/Batuz genera tus facturas según el formato exigido firmadas electrónicamente y las envía a la Hacienda Foral correspondiente sin pasar por ningún otro servidor.
¿Se sabe cuál será el primer tramo de implantación?
Guipuzkoa:
- 01/01/2022 – Adopción voluntaria
- 01/07/2022 – Profesionales de la gestión tributaria.
- 01/09/2022 – Actividades profesionales. (Grupos 834 a 849 de la sección 1ra y grupos 011 a 841 de la sección 2da.)
- 01/11/2022 – Comercio al por menor, hostelería y hospedaje.
- 01/04/2023 – Construcción y promoción inmobiliaria, transporte y servicios recreativos, culturales y personales.
- 01/06/2023 – Todos los demás.
Bizkaia:
- 01/01/2024 – Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean MicroPYMES.
- 01/07/2024 – Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES: Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales.
- 01/01/2025 – Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES: hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas jurídicas y ERAR con PJ).
- 01/07/2025 – Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES: hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas físicas y ERAR sin PJ).
- 01/01/2026 – Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos. Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de contribuyentes.
Álava:
- 01/01/2022 – Adopción voluntaria.
- 01/04/2022 – Asesorías (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
- 01/10/2022 – Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, así como las actividades profesionales incluidas en la segunda sección de epígrafes de IAE (fecha retrasada, originalmente el 1 de julio de 2022).
- 01/12/2022 – El resto de los contribuyentes (fecha retrasada, originalmente el 1 de octubre de 2022).
En InnoQubit tenemos el objetivo conseguir máximizar la eficiencia de tu empresa y a la vez, cumplir con las normativas vigentes. Ahorra tiempo y esfuerzo tan solo adaptando el sistema con el que ya trabajas a la nueva normativa gracias a IQ eSign TicketBAI API.
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InnoQubit somos empresa certificada de servicios de Facturación por FACe, el portal de la Administración General del Estado, porque nuestras soluciones cumplen las exigencias de la Administración.
¿Has resuelto todas tus dudas con esta entrada de preguntas frecuentes TicketBAI?