En septiembre de 2022, la nueva Ley Crea y Crece anunciaba la inminente obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica entre empresas con el objetivo principal de reducir la morosidad. Sin embargo, quedó remitida a un reglamento de desarrollo.
Este pasado 15 de junio de 2023, se ha publicado el Borrador del Proyecto de Real Decreto, donde se especifican más los esperados detalles sobre la Factura Electrónica y la Ley Crea y Crece.
En este post, te contamos los puntos más importantes de este borrador para que estés al tanto de las novedades de la Ley Crea y Crece en lo que respecta a Facturación Electrónica.
1. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente y cuándo?
Como ya indicaba la primera publicación, todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos (B2B).
Sin embargo, el nuevo borrador indica que la factura electrónica no será exigible cuando alguna de las partes no se encuentre establecida en territorio español. También quedan exceptuadas las facturas simplificadas.
Una vez se apruebe este desarrollo reglamentario, las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán que aplicar esta medida en el plazo de 1 año. El resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para aplicarla.
2. ¿Cómo será el sistema de facturación electrónica?
Se establece que el sistema de factura electrónica en España estará formado tanto por plataformas de intercambio privadas, como por la solución pública. Esta última será gestionada por la AEAT y además actuará como repositorio de facturas.
Así, la facturación electrónica podrá realizarse mediante cualquiera de estas vías o la combinación de ambas. Sin embargo, cuando el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente mediante plataformas privadas, una copia de cada factura expedida deberá ser remitida en sintaxis Facturae por el emisor a la solución pública.
Como comentamos en el punto anterior, existirán 2 plazos de adhesión con 1 año de separación. Por eso, durante los primeros 12 meses, los obligados a emitir facturas electrónicas deberán acompañarlas de un documento PDF que asegure su legibilidad para los que aún no haya entrado en vigor la medida.
3. Desarrollo reglamentario
4. Asuntos pendientes
¿Cuándo será la aprobación definitiva en el parlamento? Se prevé que a finales de 2023.
¿Cuál será la plataforma pública de intercambio? Se prevé que la ya existente FACeB2B.
Este borrador está sometido a un periodo de consultas abierto hasta el 10 de julio.
Si quieres conocer más en detalle todas estas novedades, en este webinar te las explicamos punto para que no te quede ninguna duda
Webinar Novedades Borrador Ley Crea y Crece
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Además, te enseñamos cómo cumplir desde ya con la Ley con nuestra API de Factura Electrónica
En InnoQubit contamos con una larga trayectoria de desarrollo y comercialización de soluciones de facturación electrónica, siendo empresa certificada de servicios de Facturación por FACe, el portal de la Administración General del Estado.
Por eso, cuando se defina la plataforma de intercambio, si es necesario adaptaremos nuestras soluciones para cubrir la normativa.
Por un lado, contamos con 2 soluciones para Microsoft Dynamics 365 Business Central, IQ eSign Facturae y ePDF:
- IQ eSign Facturae: permite realizar la emisión y recepción de facturas electrónicas desde tu ERP Business Central.
Genera las facturas en formato Facturae, las firma electrónicamente y las envía a los portales de recepción de las Administraciones Públicas: FACe (estatal), FACeB2B (estatal y entre empresas), e-Fact (Cataluña) y Osakidetza (sanidad vasca).
Si necesitas facturar a las Administraciones Públicas, ¡es la solución ideal para ti!
- IQ eSign ePDF: genera facturas en formato PDF firmadas electrónicamente y automatiza su envío a tus clientes por email sin salir de Business Central.
Por otro lado, disponemos de IQ eSign Facturae API, para que puedas incluir todas las funcionalidades de ambas soluciones sea cual sea tu ERP, punto de venta, POS o software de facturación.
Así, podrás adaptar el sistema con el que ya trabajas para realizar la emisión y recepción de facturas electrónicas sin pasar por migraciones ni múltiples portales.
Como podéis ver, nuestras soluciones actuarían como intermediarias para utilizar la solución pública de facturación de la AEAT. Creemos que es lo más conveniente y cómodo, ya que conectando tu sistema con la solución pública, no tendrás que hacer ningún tipo de transformación o interconexión y evitarás caídas de servicio o acceso y potenciales discrepancias con tus clientes.
¿Tienes dudas sobre alguno de nuestros productos de facturación electrónica? ¿Te gustaría dar el salto y empezar a facturar electrónicamente desde ya?