En septiembre de 2022, la nueva Ley Crea y Crece anunciaba la inminente obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica entre empresas con el objetivo principal de reducir la morosidad. Sin embargo, quedó remitida a un reglamento de desarrollo.

Este pasado 15 de junio de 2023, se ha publicado el Borrador del Proyecto de Real Decreto, donde se especifican más los esperados detalles sobre la Factura Electrónica y la Ley Crea y Crece.
  

En este post, te contamos los puntos más importantes de este borrador para que estés al tanto de las novedades de la Ley Crea y Crece en lo que respecta a Facturación Electrónica.

1. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente y cuándo?

Como ya indicaba la primera publicación, todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos (B2B).

Sin embargo, el nuevo borrador indica que la factura electrónica no será exigible cuando alguna de las partes no se encuentre establecida en territorio español. También quedan exceptuadas las facturas simplificadas.

Una vez se apruebe este desarrollo reglamentario, las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán que aplicar esta medida en el plazo de 1 año. El resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para aplicarla.

2. ¿Cómo será el sistema de facturación electrónica?

Se establece que el sistema de factura electrónica en España estará formado tanto por plataformas de intercambio privadas, como por la solución pública. Esta última será gestionada por la AEAT y además actuará como repositorio de facturas.

Así, la facturación electrónica podrá realizarse mediante cualquiera de estas vías o la combinación de ambas. Sin embargo, cuando el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente mediante plataformas privadas, una copia de cada factura expedida deberá ser remitida en sintaxis Facturae por el emisor a la solución pública.

Como comentamos en el punto anterior, existirán 2 plazos de adhesión con 1 año de separación. Por eso, durante los primeros 12 meses, los obligados a emitir facturas electrónicas deberán acompañarlas de un documento PDF que asegure su legibilidad para los que aún no haya entrado en vigor la medida.

3. Desarrollo reglamentario

  • Las empresas y profesionales que utilicen la solución pública deberán emplear la sintaxis Facturae.
  • Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.
  • La obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor para los empresarios con facturación anual superior a 6 millones de euros a los 36 meses de la publicación del Real Decreto; y a los 48 meses para los profesionales con facturación anual inferior a 6 millones de euros. Hasta el transcurso de dicho plazo, esta obligación será voluntaria.
  • La AEAT habilitará la descarga individual y masiva de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores y los representantes y autorizados de ambos. Esta descarga incluirá tanto las emitidas como las recibidas y se referirá tanto a las facturas emitidas a través de la solución pública, como a aquellas copias remitidas desde las soluciones privadas.
  • La AEAT permitirá la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.
  • La AEAT desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que bajo determinadas condiciones y requisitos pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitirles generar facturas electrónicas.
  • Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública, la interconexión con la plataforma privada deberá garantizarse, tanto para la emisión como la recepción y con el contenido y en la sintaxis determinada. Si para ello se precisan transformaciones de la sintaxis, estas correrán a cargo del emisor o receptor que utilice un contenido o sintaxis distintos de entre las admitidos (XML, UBL, EDIFACT o Facturae). Todo ello, sin perjuicio de la preservación y garantía de la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas.
  • La AEAT extraerá información estadística de las facturas remitidas para monitorizar el cumplimiento de la normativa. Con esta información, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada hará una publicación anual de las empresas que hayan hecho algún incumplimiento.
  • Las disposiciones del Real Decreto no alteran las obligaciones de suministro de información tributaria de cualquier tipo relativas a la facturación, que seguirán cumpliéndose en sus términos.

4. Asuntos pendientes

¿Cuándo será la aprobación definitiva en el parlamento? Se prevé que a finales de 2023.

¿Cuál será la plataforma pública de intercambio? Se prevé que la ya existente FACeB2B.

Este borrador está sometido a un periodo de consultas abierto hasta el 10 de julio.

Si quieres conocer más en detalle todas estas novedades, en este webinar te las explicamos punto para que no te quede ninguna duda

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